la función de sus integrantes

El Comité de Ética, también conocido como Comité de Ética de la Investigación o Comité de Ética en Investigación, desempeña un papel crucial en la supervisión y revisión ética de la investigación científica. Los miembros del Comité de Ética son profesionales de diversos campos que colaboran para garantizar la protección de los derechos y el bienestar de los participantes en la investigación.
Integrantes de Comité de Ética y sus funciones

La manera en que está constituido el Comité de Ética y las funciones que tienen cada uno de sus integrantes se presenta

Integrantes
Z
Designación de Sus Integrantes
Formar Parte
Número de Integrantes
Voto de Calidad
Representante de la Oficina Jurídica
Duración de los Cargos
Tipo de Sesiones

Los Comités de Ética en Investigación y Docencia se integrarán, cuando menos, de la siguiente manera:

I. Un Presidente;
II. Un Secretario, y
III. Tres vocales.

Los cargos de presidente, secretario y vocales serán designados por el consejo técnico, interno o asesor de la entidad académica; el comité académico del posgrado correspondiente, o bien, en las dependencias universitarias sin adscripción de personal académico por la persona facultada para ello, acorde con la normativa universitaria aplicable.

Los cargos de presidente, secretario y vocales serán designados por el consejo técnico, interno o asesor de la entidad académica; el comité académico del posgrado correspondiente, o bien, en las dependencias universitarias sin adscripción de personal académico por la persona facultada para ello, acorde con la normativa universitaria aplicable.

El número de integrantes de los comités podrá variar dependiendo de las necesidades concretas de cada coordinación, entidad académica o dependencia universitaria, procurando que su conformación incluya la participación de personas de distintas generaciones.

Los comités podrán incluir en sus sesiones a invitados, especialistas o consultores externos, expertos en los temas a tratar, los cuales tendrán solo derecho a voz, pero sin voto.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, asimismo, los cargos y el proceso de renovación deberán estar contemplados en la Guía de Funcionamiento Interno.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, asimismo, los cargos y el proceso de renovación deberán estar contemplados en la Guía de Funcionamiento Interno.

Las personas integrantes de los comités durarán en su cargo por cuatro años, si la naturaleza de su encargo se los permite, siendo su participación honorífica, pudiendo ser designadas para un mismo período adicional. La renovación de los integrantes de los Comités de Ética deberá hacerse de manera escalonada para evitar una parálisis en sus funciones.

Los comités celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad establecida en su Guía de Funcionamiento Interno, mientras que las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

Sesionar Válidamente
Tipos de Comisiones
Rendición de un Informe Anual
Registrarse Ante las Autoridades Administrativas
Encargado de Gestionar el Servicio
Solicitud de Información del Comité de Ética

Los comités podrán sesionar válidamente con dos terceras partes de sus integrantes, y en caso de ausencia de su Presidente, las mismas serán presididas por el Secretario.

Para el adecuado funcionamiento de los Comités, a juicio de sus integrantes, podrán formarse en su interior comisiones por áreas de especialidad y/o por la naturaleza de los asuntos que conozcan.

Los Comités rendirán un informe anual de actividades al titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria a la que se encuentren adscritos; por su parte, dicho titular remitirá una copia del citado informe a la Secretaría Técnica del Comité Universitario de Ética.

Los Comités de Ética que se conformen en las coordinaciones, entidades académicas y dependencias universitarias, atendiendo a su naturaleza, deberán realizar su registro ante las autoridades administrativas externas correspondientes, en los formatos y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional, entre otros, los Comités de Ética en investigación, bioética, bioseguridad, cuidado y uso de animales para la enseñanza e investigación, y que resulten aplicables a la Universidad, informando del trámite y en su caso, de la obtención del registro de que se trate a la Secretaría Técnica del Comité Universitario de Ética.

El titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria, será el encargado de gestionar el trámite de registro ante autoridades externas correspondientes, pudiendo para tal efecto, solicitar el apoyo al Comité Universitario de Ética y a la Oficina de la Abogacía General, para la orientación y acompañamiento que requiera.

Las personas que requieran información sobre las actividades desarrolladas al interior de los Comités de Ética, deberán solicitarla a través de las instancias universitarias correspondientes.